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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS

(Extracto del Decreto por el que se aprueba el reglamento del viajeros del transporte interurbano de la Comunidad de Madrid

Artículo 2. Derechos de los viajeros.

1. Los viajeros, como destinatarios del servicio de transporte prestado por los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, serán titulares de los derechos establecidos por la normativa de transporte de carácter general y específicamente de los incluidos en este capítulo, así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento.

2. En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:

a) Elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas debidamente visados de cada línea.

b) Ser transportados con el requisito de portar título de transporte válido.

c) Recibir un trato correcto por parte del personal de las Empresas, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por los usuarios, en asuntos relacionados con el servicio.

d) Solicitar y obtener en todos los vehículos y en las terminales establecidas, el libro de reclamaciones, en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

e) Recibir contestación del Consorcio Regional de Transportes en el plazo de un mes a las reclamaciones que formulen

f) Que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en condiciones de comodidad, higiene y seguridad.

g) Estar amparado por los Seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.

h) Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio, en los términos del artículo 16 de este Reglamento.

i) Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros.

j) Transportar equipajes, con un máximo de 30 kilogramos de peso, en aquellas líneas que, por sus características, dispongan de vehículos dotados de bodega.

k) Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de viajeros.

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